DECRETO N° 1366

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le otorga el artículo 11 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, y en términos de lo acordado por el Honorable Ayuntamiento de San Juan Mixtepec, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca, declara el reconocimiento oficial de denominación política de “NÚCLEO RURAL” a la comunidad denominada “SECCIÓN CENTRO YOSOSCUA”, perteneciente al Municipio de San Juan Mixtepec, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca. Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la denominación política, sin otros alcances legales.

 

 

Se adiciona al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, el nombre de “SECCIÓN CENTRO YOSOSCUA”, con la denominación política de NÚCLEO RURAL, en la parte que corresponde al Municipio de San Juan Mixtepec, Distrito de Juxtlahuaca, Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

DISTRITO DE JUXTLAHUACA

 

 

NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

Municipio 1.- …

 

2.- SAN JUAN MIXTEPEC

De la comunidad primera a la veintitres . . .

Sección Centro Yososcua Núcleo Rural

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de agosto de 2009.

 

  

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA